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Todo sobre el sector del juego online en España

Implicaciones legales de la nueva regulación

Implicaciones legales de la nueva regulación

La Dirección de Ordenación del Juego resolvió el pasado 31 de julio promover la convocatoria de un nuevo procedimiento para el otorgamiento de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego, junto con una propuesta de pliego de bases que regirán la convocatoria que deberá ahora ser aceptada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas quien, en su caso, procederá a formalizar la convocatoria. Como rasgo diferencial de la propuesta de pliego de bases respecto a las que rigieron la convocatoria de 2011, y salvo que el pliego de bases definitivo sufra modificaciones, la presentación de solicitudes únicamente podrá realizarse por medios telemáticos y mediante modelos normalizados, lo que supondrá que, para la aportación de determinada documentación que requiere de aportación física a los efectos de garantizar su validez, ésta deberá ser remitida por medios electrónicos y, posteriormente, aportada también en soporte papel para su cotejo.

Se espera que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas apruebe dicha nueva convocatoria antes de finales de año y que las nuevas solicitudes de licencias generales se puedan presentar también antes de finales de año. Esto es una gran ventana de oportunidad para aquellos operadores que no pudieron solicitar una licencia de juego en la anterior convocatoria de 2011, teniendo ahora la oportunidad de solicitarla.

El pasado 30 de julio de 2014 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas cruzadas y la Orden HAP/1370/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de máquinas de azar (slots, como se conoce en inglés).

Con la regulación de estas dos nuevas modalidades de juegos, se viene a completar prácticamente toda la oferta de juego regulado online en España prevista en la Ley de Regulación del Juego, quedando únicamente pendiente la regulación de las rifas de carácter no ocasional. Estas dos modalidades de juego, apuestas cruzadas y máquinas de azar, eran muy esperadas en el sector, sobretodo la segunda modalidad que parece que es muy interesante comercialmente pudiendo ayudar a la subida de las ventas de los operadores.

Respecto a las apuestas cruzadas, que quedaron fuera de la primera ronda de licencias del año 2011, obligando a operadores que se encontraban explotando exitosamente este modelo de apuestas a reenfocar su oferta a las apuestas mutuas y/o de contrapartida, se han previsto tres tipos de licencias singulares que los operadores interesados podrán obtener, siempre que cuenten previamente o soliciten simultáneamente una licencia general de apuestas, a saber: apuestas deportivas cruzadas, apuestas hípicas cruzadas y otras apuestas cruzadas. No obstante, los operadores no podrán ofrecer apuestas hípicas cruzadas en tanto en cuanto no se determine legalmente el tipo de gravamen que haya de resultar aplicable.

Como novedad respecto a las modalidades de apuestas ya reguladas, dada la mayor complejidad de las apuestas cruzadas, los operadores de esta modalidad de apuestas deberán facilitar a los usuarios un tutorial explicativo de las apuestas cruzadas. Asimismo, y salvo autorización expresa al efecto por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego, puesto que en las apuestas cruzadas los usuarios apuestan unos contra otros, asumiendo el operador un rol de mero intermediario, éstos no podrán conocer la identidad de aquellos usuarios que remitan ofertas de apuestas o acepten las ya publicadas por el operador, imponiéndose así una obligación de anonimato.

Por su parte, la obtención de una licencia singular de máquinas de azar requerirá de la obtención previa o solicitud simultánea de una licencia general de otros juegos. Los aspectos más relevantes de la regulación de esta modalidad de juego son las cautelas que se establecen para la prevención del juego patológico atendida su mayor capacidad de desarrollar este tipo de comportamientos por las características de su desarrollo. En este sentido, el operador deberá mostrar al usuario con una periodicidad mínima de 15 minutos, el tiempo transcurrido y el importe gastado en la sesión en curso.

Igualmente, el participante deberá configurar de modo expreso antes del inicio de cada sesión de juego su tiempo máximo así como la minoración máxima de su cuenta de juego para una sesión determinada, siendo dichos parámetros no reconfigurables durante la sesión, ofrecer al participante la posibilidad de restringir temporalmente el inicio de sesiones futuras así como, en el caso de que las mismas no se hallen restringidas, emitir un aviso que ponga de manifiesto la necesidad de desarrollar un comportamiento de juego responsable a aquellos participantes que por no haber limitado su posibilidad de acceso a sesiones futuras durante ese intervalo, inicien una sesión de juego de máquinas de azar durante los 60 minutos posteriores a la finalización de la sesión anterior.

Esperamos que la apertura temporal del mercado del juego para solicitar nuevas licencias generales y la regulación de nuevas licencias singulares aporte mayor dinamismo y crecimiento a este sector.

Xavier Muñoz Bellvehí (xmunoz@ecijalegal.com)
Tomeu Rosselló Pons (trossello@ecijalegal.com)

Fuente: AzarPlus