Luces y sombras en la tributación en Ceuta y Melilla

La Ciudad Autónoma de Ceuta acaba de publicar en su Boletín Oficial la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
En virtud de la citada norma, con fecha de efectos 31 de enero de 2019, se modifica la Ordenanza Fiscal del IPSI de la Ciudad Autónoma de Ceuta a los efectos de establecer un tipo reducido del 0,5% para los servicios de asesoramiento general, servicios en materia de prevención del fraude y servicios de tratamiento de datos y suministro de informaciones, todos ellos en relación con la operación de juego online, cuyos destinatarios sean operadores con residencia fiscal en Ceuta y realmente radicados en la Ciudad de Ceuta conforme lo establecido en la ley estatal de regulación del juego.
Adicionalmente, se establece la aplicación general (no limitada a los operadores de juego) del tipo reducido del 0,5% para los servicios de publicidad y similares, servicios de atención al cliente y servicios prestados por vía electrónica, localizados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta, conforme a las reglas de localización del IPSI.
Los servicios afectados por la reforma en la actualidad se encuentran sujetos a IPSI a los tipos, dependiendo de su naturaleza, del 4% y 9%.
La medida aprobada forma parte de un conjunto de medidas desarrolladas por la Ciudad Autónoma de Ceuta encaminadas a la captación de empresas nacionales e internacionales del sector de juego, como alternativa al establecimiento en otros territorios, tales como el territorio peninsular e Islas Baleares, la Ciudad Autónoma de Melilla o Malta, en un entorno en que la previsible salida del Reino Unido de la UE hace necesario que operadores de juego con licencia en Reino Unido deban plantearse el establecimiento en un territorio de la UE o del EEE para seguir operando en España y en el seno de la Unión Europea.
En concreto, el establecimiento del tipo reducido de IPSI del 0,5% supone un incentivo al establecimiento de operadores de juego online en Ceuta frente a la alternativa de un potencial establecimiento en territorio peninsular e Islas Baleares en los que el impuesto indirecto que grava los servicios beneficiados por la reforma anteriormente explicada es un IVA del 21%, en un sector en el que el IVA es un coste que erosiona los márgenes del negocio
Esta medida se une a otros beneficios fiscales ya aplicables a operadores establecidos en Ceuta (tales como la reducción del 50% del Impuesto sobre el Juego aplicable a operadores establecidos en Ceuta, o la reducción del 50% de la cuota íntegra del IS resultante de los ingresos obtenidos en la operativa de juego desarrollada en la Ciudad Autónoma, todo ello bajo el cumplimiento de determinados requisitos, entre otros incentivos).
En términos similares, la Ciudad Autónoma de Melilla también está tramitando la modificación de su Ordenanza Fiscal de IPSI de forma que, previsiblemente, a lo largo del mes de febrero entrará en vigor en Melilla el tipo reducido del 0,5% para servicios similares a los anteriormente detallados que contraten empresarios o profesionales que se establezcan en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Aun cuando la reducción del IPSI puede resultar interesante para atraer el establecimiento de operadores de juego, nacionales e internacionales, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la actualidad existen determinados aspectos no definidos por la norma tributaria, tales como la definición de los medios materiales y humanos que deben ser radicados en los citados territorios para la aplicación de los incentivos fiscales de juego e IPSI, o la posible doble imposición IPSI-IVA que podría llegar a producirse por la sujeción a IVA de determinados servicios recibidos por los operadores establecidos en las Ciudades Autónomas, en aplicación de la regla de uso efectivo del IVA, que requerían bien un desarrollo reglamentario o aclaración interpretativa de las administraciones tributarias competentes, en aras a dotar a las medidas fiscales de la necesaria seguridad jurídica que permita su pacífica aplicación por los contribuyentes. En caso contrario, se corre el riesgo de que todo quede en papel mojado.
Fuente: Expansión